Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 bis Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 134 bis.
El procedimiento administrativo mediante el cual, la Dirección General del Registro Civil emitirá la resolución administrativa que ordene la rectificación de un acta del estado civil, se sustentará en solicitud que tenga como finalidad la aclaración del acta que corresponda para corregir en ella errores mecanográficos, o cuando se trate de complementar o ampliar los datos contenidos en la misma, siempre que las circunstancias origen de la aclaración aparezcan del contenido del propio instrumento, y no sean modificados sus elementos esenciales.
El procedimiento administrativo ante la Dirección General del Registro Civil, se sujetará a las siguientes reglas:
(REFORMADA, DECRETO 151, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
I.- Se iniciará con la sola comparecencia del interesado de manera verbal o por escrito, ante la Dirección General del Registro Civil o, ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, para lo cual será necesario exhibir el acta del estado civil respectiva, las pruebas que aporte, haciéndose constar la concurrencia del interesado;
II.- En caso de que comparezca ante la Oficialía a que se refiere la fracción anterior, ésta sin más trámite, remitirá a la Dirección General del Registro Civil a la mayor brevedad posible dependiendo de la facilidad en las comunicaciones o dentro de las veinticuatro horas siguientes, la constancia de comparecencia del interesado junto con el acta cuya rectificación se solicita;
III.- Recibida la solicitud, el Director General del Registro Civil resolverá lo que proceda dentro de un plazo de tres días hábiles, comunicándola de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda para que realice las anotaciones marginales a que haya lugar dentro de veinticuatro horas siguientes y notifique al interesado;
IV.- La resolución que se dicte podrá ser impugnada por el interesado, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.
V.- Cualquier tercero podrá demandar en juicio ordinario, en cualquier tiempo del Oficial y el Director del Registro Civil involucrados y de quienes se hubiesen aprovechado de la aclaración o modificación del acta respectiva, la anulación de la resolución definitiva dictada en los términos del párrafo anterior. En estos casos, con la sola presentación de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria administrativa y se mandará prevenir al interesado, bajo el apercibimiento de la pena que corresponda por el delito de desacato a la autoridad, que se abstenga de utilizar copias certificadas del acta respectiva donde no aparezca la anotación del juicio
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Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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